martes, 17 de noviembre de 2009

Los obstáculos de la moratoria

Martes 17 de noviembre de 2009. La Provincia.es

Más de media docena de empresas exigen indemnizaciones al Gobierno al prohibírseles edificar

La Comunidad Autónoma se enfrenta a nuevas indemnizaciones multimillonarias que superan los 600 millones de euros como consecuencia de la aplicación de la segunda moratoria, que entró en vigor el pasado mes de mayo. Al menos siete empresas se han acogido a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Medidas Urgentes de Ordenación Territorial y del Turismo (que reemplaza a la anterior moratoria) por el que se les reconoce el derecho a indemnización a los titulares de suelo de uso turístico que no se pueda edificar por la moratoria, pero que cuentan con derechos urbanísticos. Sólo Lopesan ha presentado una reclamación de 550 millones de euros.

La ley da seis meses para presentar una reclamación ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, plazo que se cumplió el pasado jueves. Empresas como Lopesan (Eustasio López), Seaside (Theo Gerlach), Satocan (Juan Miguel Sanjuán), Puerto Rico SA (Familia Roca) y Santana Cazorla, y otras dos empresas de Tenerife y Fuerteventura, se han acogido a esta alternativa por la que el suelo pasaría a reclasificarse como rústico de protección territorial durante un mínimo de cinco años, a cambio de reconocerles la correspondiente indemnización por los derechos edificatorios que ostenten.

La Consejería de Medio Ambiente, que dirige Domingo Berriel, reconoció ayer la entrada de varias solicitudes de reclamaciones acogiéndose al precepto de la nueva ley pero no concretaron cuántas ni las cantidades que se reclaman con exactitud. Ahora es la Comunidad Autónoma y sus servicios técnicos y jurídicos los que deben analizar la documentación y valorar las indemnizaciones que solicitan algunas de estas empresas, ya que no todas ellas aportan una cantidad determinada o se acogen al derecho a la indemnización, ya que la ley también establece otras dos alternativas en el marco del mismo artículo 17.

Las reclamaciones se han realizado con discreción y utilizando las diferentes vías que ofrece la Administración (entre ellas el correo certificado y con acuse de recibo) para presentar la documentación. Fuentes jurídicas puntualizaron que las empresas han echo uso de un mecanismo que prevé el propio Gobierno en la ley y será a partir de ahora cuanto entre en juego la negociación entre el Ejecutivo y las empresas que han reclamado, la tasación alternativa que realice la Comunidad Autónoma y el uso de la facultad de expropiación o enajenación a terceros que también figura en el artículo de la ley.

Además del derecho a indemnización, el artículo 17 de la Ley de Medidas Urgentes también facilita a los promotores la sustitución de la edificación alojativa por otras destinadas a otros usos vinculados al sector turístico como parques temáticos, actividades culturales, de ocio, de espectáculos, comerciales, deportivas, de restauración u otras similares. En la tercera alternativa figura el posible traslado de ese suelo a otras zonas con el fin de destinarlo a industrias, producción de energía e, incluso, uso residencial, con un 30% como mínimo para viviendas de protección oficial.

1 comentario:

  1. Artículo 17. Alternativas a los aprovechamientos urbanísticos de uso turístico.

    Los titulares de suelos urbanos de uso turístico, así como de los suelos urbanizables sectorizados y ordenados con destino total o parcialmente turísticos, que no hubieran quedado desclasificados en virtud de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, y que, por consiguiente, en aplicación de la moratoria turística se mantengan in-edificados, pero con sus derechos urbanísticos consolidados, mediante escrito dirigido a la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de ordenación del territorio, podrán optar en los plazos que se indican, por alguna de las siguientes alternativas:

    La autorización por el Gobierno de estos convenios determinará su inclusión en el Planeamiento General correspondiente, para lo que se dispondrá si fuera preciso el mismo trámite del artículo 47 del Texto Refundido citado en el apartado anterior.

    De no elegir el propietario del suelo turístico con los derechos urbanísticos consolidados, indicados anteriormente, alguna de las alternativas descritas, se entenderá que opta por su mantenimiento, con el aplazamiento de las facultades edificatorias al término de la suspensión temporal dispuesta. Las alternativas previstas en este artículo serán de aplicación a las licencias convalidadas por la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes de Ordenación del Territorio y del Turismo de Canarias, y que se hayan acogido a la disposición transitoria quinta de la Ley 9/2003.

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