domingo, 15 de noviembre de 2009

Estatuto de Autonomía de Canarias

http://www.parcan.es/pub/estatuto.pdf

1 comentario:

  1. En relación a la clase del miércoles 11 de noviembre y también relativo a lo expuesto en la conferencia de Faustino García Márquez donde se expuso que las competencias de Canarias son tanto el urbanismo como la ordenación del litoral, la cual no hay que confundir con la legislación de costas, de lo que haya que entenderse como dominio público o servidumbre, es decir, el litoral lo ordena la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Entonces la ordenación territorial, la ordenación urbanística y la ordenación de los recursos naturales, son competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma y por ello ha sido posible hacer el Texto Refundido que actualmente es objeto de nuestro estudio.

    Esto viene recogido en el Estatuto de Autonomía de Canarias en las siguientes palabras:


    TÍTULO II
    De las competencias de la Comunidad
    Autónoma de Canarias

    Artículo 30
    La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo
    con las normas del presente Estatuto, tiene competencia
    exclusiva en las siguientes materias:

    3. Demarcaciones territoriales del Archipiélago,
    alteración de términos municipales y denominación
    oficial de municipios.
    4. Caza.
    5. Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
    6. Aguas, en todas su manifestaciones, y su captaci
    ón, alumbramiento, explotación, transformación y
    fabricación, distribución y consumo para fines agrí-
    colas, urbanos e industriales; aprovechamientos hidr
    áulicos, canales y regadíos; regulación de recursos
    hidráulicos de acuerdo con las peculiaridades
    tradicionales canarias.

    Entre otras

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