En relación a la clase del miércoles 11 de noviembre y también relativo a lo expuesto en la conferencia de Faustino García Márquez donde se expuso que las competencias de Canarias son tanto el urbanismo como la ordenación del litoral, la cual no hay que confundir con la legislación de costas, de lo que haya que entenderse como dominio público o servidumbre, es decir, el litoral lo ordena la Comunidad Autónoma de Canarias.
Entonces la ordenación territorial, la ordenación urbanística y la ordenación de los recursos naturales, son competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma y por ello ha sido posible hacer el Texto Refundido que actualmente es objeto de nuestro estudio.
Esto viene recogido en el Estatuto de Autonomía de Canarias en las siguientes palabras:
TÍTULO II De las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 30 La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las normas del presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
3. Demarcaciones territoriales del Archipiélago, alteración de términos municipales y denominación oficial de municipios. 4. Caza. 5. Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. 6. Aguas, en todas su manifestaciones, y su captaci ón, alumbramiento, explotación, transformación y fabricación, distribución y consumo para fines agrí- colas, urbanos e industriales; aprovechamientos hidr áulicos, canales y regadíos; regulación de recursos hidráulicos de acuerdo con las peculiaridades tradicionales canarias.
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En relación a la clase del miércoles 11 de noviembre y también relativo a lo expuesto en la conferencia de Faustino García Márquez donde se expuso que las competencias de Canarias son tanto el urbanismo como la ordenación del litoral, la cual no hay que confundir con la legislación de costas, de lo que haya que entenderse como dominio público o servidumbre, es decir, el litoral lo ordena la Comunidad Autónoma de Canarias.
ResponderEliminarEntonces la ordenación territorial, la ordenación urbanística y la ordenación de los recursos naturales, son competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma y por ello ha sido posible hacer el Texto Refundido que actualmente es objeto de nuestro estudio.
Esto viene recogido en el Estatuto de Autonomía de Canarias en las siguientes palabras:
TÍTULO II
De las competencias de la Comunidad
Autónoma de Canarias
Artículo 30
La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo
con las normas del presente Estatuto, tiene competencia
exclusiva en las siguientes materias:
3. Demarcaciones territoriales del Archipiélago,
alteración de términos municipales y denominación
oficial de municipios.
4. Caza.
5. Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
6. Aguas, en todas su manifestaciones, y su captaci
ón, alumbramiento, explotación, transformación y
fabricación, distribución y consumo para fines agrí-
colas, urbanos e industriales; aprovechamientos hidr
áulicos, canales y regadíos; regulación de recursos
hidráulicos de acuerdo con las peculiaridades
tradicionales canarias.
Entre otras