martes, 17 de noviembre de 2009

El Ayuntamiento solicita amparo al TC ante la sentencia del ‘Edificio Ford’


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17-02-2009



El Tribunal Supremo condena a la corporación al pago de seis millones de euros
EDDC.NET | LAS PALMAS DE GRAN CANARIA


Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Acfipress El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha iniciado, el pasado lunes 16 de febrero, los trámites judiciales oportunos para formalizar un recurso de amparo constitucional, ante el Tribunal Constitucional (TC), tras la sentencia dictada en el caso del ‘Edificio Ford’.

En efecto, el pasado día 29 de enero el Ayuntamiento tuvo conocimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en relación con el citado inmueble –calle Presidente Alvear esquina con Ruiz de Alda y Juan Manuel Durán- y la gasolinera colindante.

El proceso judicial, que terminó en dicha sentencia, traía como causa la catalogación del denominado ‘Edificio Ford’ y el uso exclusivo de la parcela colindante como gasolinera según el Plan General de Ordenación.

La sentencia da la razón al Ayuntamiento en cuanto a la catalogación del edificio y la calificación de uso de la parcela colindante se refiere.

Sin embargo, la sentencia condena, solidariamente, al Ayuntamiento y al Gobierno de Canarias a indemnizar al propietario del edificio con la cantidad de 1.870.720,76 euros y al Ayuntamiento a la cantidad resultante de deducir el precio de venta del solar con destino a gasolinera de la cantidad de 5.135.596,79 euros.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria considera que la sentencia del Tribunal Supremo incurre en una clara incongruencia, en concreto la ultra petita, esto es, ha dado más del contenido de las pretensiones deducidas por la parte recurrente, tanto en vía administrativa como jurisdiccional. No olvidemos que lo que se debatía en vía judicial era la adecuación o no de la calificación otorgada al edificio y al solar colindante, asunto en el que el Tribunal Supremo falla a favor del Ayuntamiento.

La determinación de la cantidad objeto de indemnización no fue objeto de debate en el proceso judicial del que trae causa esta sentencia, lo que ha supuesto para el Ayuntamiento una situación de total indefensión judicial.

Es precisamente esta indefensión lo que fundamenta acudir a la vía del recurso de amparo ante el Constitucional puesto que, de lo contrario, el Ayuntamiento haría dejación de la defensa de sus intereses y de los de la ciudadanía a la que representa.

La modificación introducida por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, obliga al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a iniciar un proceso de declaración de nulidad de actuación ante el Tribunal Supremo para poder acudir, vía recurso de amparo, ante el Tribunal Constitucional.

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