lunes, 9 de noviembre de 2009

COSTAS DICE QUE LA SEGURIDAD DE LAS PLAYAS ES MUNICIPAL

Es el Ayuntamiento el que "debe velar por el buen estado y seguridad de los lugares de baño del municipio, indicó la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife


La Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife hizo público hoy un comunicado en relación al accidente que causó la muerte de dos personas en la playa de Los Gigantes el 1 de noviembre en el que asegura que la competencia sobre la seguridad de los lugares de baño es municipal.En el comunicado, la representación del Gobierno central lamenta unas declaraciones del alcalde de Santiago del Teide, Juan Gorrín, en las que, según la Subdelegación, responsabiliza directamente del accidente, un desprendimiento de rocas, al Servicio Provincial de Costas.Es el Ayuntamiento el que "debe velar por el buen estado y seguridad de los lugares de baño del municipio, indica la Subdelegación.Agrega que el Proyecto de Gunitado y Protección de la Playa de los Guíos, zona de baño de los Acantilados de Los Gigantes fue redactado en mayo de 2009, aunque no se presentó en la Demarcación de Costas hasta el viernes 23 de octubre, después de un pequeño desprendimiento que tuvo lugar a comienzos de ese mes en esa misma zona.El lunes 26 de octubre tuvo lugar una reunión en el Servicio Provincial de Costas, en la que estuvieron presentes el responsable del Servicio y el jefe de Dominio Público, y, por parte del Ayuntamiento, un concejal y un técnico de la Oficina Técnica Municipal, continúa el comunicado de la Subdelegación.En esa reunión, los representantes municipales pusieron de manifiesto la necesidad de actuar en la playa, y el Servicio Provincial de Costas vio de forma favorable es iniciativa.No obstante, a la vista de la solución prevista en el proyecto de protección, "se estimó imprescindible una visita a la zona por personal especializado, con el objetivo de valorar si dicha solución era la más adecuada para garantizar la seguridad de los usuarios de la playa, así como las precauciones a adoptar durante su ejecución"."Costas actuó rápidamente y en todo momento mantuvo una actitud colaboradora con el Ayuntamiento de Santiago del Teide", por lo que "no se entiende" que el alcalde hable de desprecio o rechazo hacia ese municipio.La Subdelegación niega que no es cierto que se sancionara al Ayuntamiento por la construcción de un muro en la playa en 2004.Se inició un expediente sancionador, pero se concluyó porque se tuvieron en cuenta las alegaciones del Ayuntamiento, que argumentó que se trataba de una obra de limpieza y seguridad ejerciendo competencias municipales, dice la Subdelegación."Las circunstancias del lamentable suceso del día 1 de noviembre serán esclarecidas por la investigación que desarrolla en estos momentos la Guardia Civil, siendo la Autoridad Judicial competente la que determinará las responsabilidades a que hubiere lugar", agrega la Subdelegación.Añade que la Administración General del Estado no quiere polemizar con otras administraciones, sino colaborar con ellas, y por tanto rechaza "las manifestaciones oportunistas, muchas realizadas desde el desconocimiento y carentes de argumentos sólidos, hechas por diferentes representantes públicos al hilo de este triste hecho".

Noticia publicada el lunes 9 de noviembre de 2009.
Fuente: http://www.laopinion.es/sucesos/2009/11/09/costas-dice-seguridad-playas-municipal/254100.html

1 comentario:

  1. Posiblemente uno de los complicados dilemas de resolver, ya que..¿a quién debemos culpar por un desastre natural? ¿Podemos adelantarnos a los sucesos que ocurren en la naturaleza?
    En mi opinión no podemos, pero está claro que podemos ser previsivos, y para ello cada uno debe ocuparse de su trabajo correctamente. Es, por tanto, cierto lo que alega Costas, ya que según el Artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en el Título VI: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. CAPÍTULO III: COMPETENCIAS MUNICIPALES; dice: Las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos:
    […]
    d. Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

    Enlace:http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l22-1988.t6.html

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