viernes, 13 de noviembre de 2009

Berriel afirma que se debe pagar la indemnización de 33 millones de Montaña Rayada

Berriel afirma que se debe pagar la indemnización de 33 millones de Montaña Rayada


El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, insistió hoy en el Parlamento de Canarias en la obligatoriedad del Ejecutivo autónomo de afrontar la indemnización de 33.304.795,85 euros a la empresa promotora del proyecto de Montaña Rayada, localizada en el municipio majorero de Pájara, derivada de un largo proceso, que, después de 35 años de producirse la primera actuación, “nos vemos obligados a afrontar al tratarse de una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), sin perjuicio de que parece exagerada la valoración”, subrayó el responsable autonómico, quien recordó que el Parlamento de Canarias aprobó por unanimidad la protección de este espacio de Fuerteventura al dar luz verde a las leyes de Espacios Naturales de Canarias de 1987 y 1994.

Domingo Berriel intervino hoy en la Cámara regional para dar cuenta de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 17 de febrero de 1994, que anuló el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC), de 20 de agosto de 1990, por el que se aprobó de forma definitiva el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Pájara, así como de los autos dictados en ejecución de la referida decisión judicial, de sus motivaciones y consecuencias.

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Ejecutivo canario hizo hincapié en que “cuando la conservación del territorio afecta a derechos de terceros tiene un coste, que debe preverse en el momento que se legisla”. En el caso de Montaña Rayada, Domingo Berriel aclaró que la desclasificación de ese suelo era necesaria para la salvaguarda de un ecosistema de gran valor ambiental. De hecho, la costa de sotavento de la península de Jandía alberga todos los hábitats más importantes de Fuerteventura. Montaña Rayada, subrayó el responsable autonómico, está incluida en el Parque Natural de Jandía, conformando además un Lugar de Interés Comunitario (LIC) y una Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA).

Domingo Berriel, quien hizo un repaso de las normas aprobadas en los últimos veinte años en Canarias para la conservación de su territorio, recordó que el 49% del espacio terrestre de las Islas está protegido. El consejero apuntó que las restricciones derivadas de la necesaria protección del territorio canario trae consigo un coste, que ha propiciado un conjunto de sentencias que han obligado a la Administración canaria a afrontar indemnizaciones “llamativamente elevadas”.

Respecto al caso de Montaña Rayada, el responsable autonómico señaló hoy en el Parlamento que “cuestionar ahora la historia, desde la perspectiva actual, lo que debió ser o debió hacerse en momentos pasados, carecería de objetividad y objeto si no se contextualiza en relación a las circunstancias, conocimientos y criterios de los tiempos de producción de cada acción relacionada con este espacio protegido, de cada decisión, pues en más de 30 años, los criterios urbanísticos, tanto de planeamiento, de protección del territorio, como jurídicos han variado sustancialmente”.

Domingo Berriel hizo un análisis retrospectivo de los hechos relacionados con el espacio natural de Fuerteventura que han provocado la obligatoriedad de abonar a la entidad Montaña Rayada S.A. 33.304.795,85 euros por mandato del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia firme.

El consejero se remontó a octubre de 1974 para desgranar la historia de este caso. En esa fecha, la Comisión Provincial de Urbanismo aprobó de forma definitiva el Plan Especial de Ordenación Turística de Fuerteventura, promovido por la entidad Montaña Rayada S.A., en base a la Ley 197/63 sobre centros y zonas de interés turístico nacional (conocida como Ley de Fraga). La vigencia de este plan era de cinco años y no fue desarrollado.

Cuatro años después, ese mismo organismo aprobó el Plan General Municipal de Pájara, convirtiéndose en el primer plan de Canarias y en el segundo de España y en el que el suelo de Montaña Rayada fue clasificado como urbanizable no programado. Dicha consideración implicaba que el espacio podía ser objeto de urbanización siempre que se aprobaran Programas de Actuación Urbanística, requiriéndose para ello la convocatoria de un concurso público por el Ayuntamiento de Pájara y el desarrollo de los correspondientes planes parciales para su ejecución. El consejero autonómico recordó hoy en el Parlamento que este extremo no se llevó a cabo por lo que el suelo no se urbanizó.

El Ayuntamiento de Pájara, continuó con el desarrollo de su exposición el consejero, aprobó en 1989 la Revisión Provisional de su Plan General de Ordenación, clasificando el suelo de Montaña Rayada como rústico, acuerdo que fue ratificado de forma definitiva por la CUMAC (anterior COTMAC) en 1990.

La entidad Montaña Rayada S.A. presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por su desacuerdo con el cambio de categoría de suelo del espacio natural de Fuerteventura, que resolvió estimarlo, dando validez a la consideración del suelo como urbanizable no programado, decidiendo de esta manera anular la clasificación de rústico otorgada por el Ayuntamiento de Pájara y posteriormente por la CUMAC. Domingo Berriel relató hoy que esta situación llevó a la Comunidad Autónoma a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que el 17 de enero de 2000 dictó sentencia de inadmisión, “declarando que no había lugar al recurso de casación, sin pronunciamiento por tanto sobre el fondo”.
La entidad promotora del proyecto propuso en noviembre de ese mismo año alcanzar un acuerdo con la Comunidad Autónoma para poder edificar en una pequeña parte del terreno de Montaña Rayada a cambio de renunciar a la demandada indemnización. El pacto propuesto fue rechazado por la COTMAC el 7 de mayo de 2001 basándose en la prohibición de creación de nuevas urbanizaciones dentro de un espacio natural protegido, extremo que está contemplado en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias. Además, la COTMAC sostiene su decisión en que no cabía una indemnización al no haberse acatado las exigencias contempladas en la clasificación de suelo urbanizable no programado, que son la realización de un concurso público y la aprobación de Programas de Actuación Urbanística.

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias apuntó hoy que un año después la COTMAC declaró la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia del TSJC de 1994 requerida por la entidad afectada. El argumento que esgrimió fue que la categoría de suelo urbanizable no programado ya no aparecía contemplado en la legislación vigente, por lo que sostuvo la categoría de rústico de protección natural.

Pero el TSJC dictó un auto en 2003 declarando inejecutable la sentencia de 1994 y reconociendo el derecho de la empresa Montaña Rayada S.A. a ser indemnizada. El mismo tribunal fijó tres años después en un auto la cuantía a pagar por parte de la Comunidad Autónoma, que ascendía a 29.352.289 euros. Esta resolución judicial se apoya en la Ley del Suelo de 1998, que clasifica los suelos urbanizable no programado y programado como urbanizable. El Gobierno de Canarias presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que en 2008 resolvió no admitirlo.

El consejero Domingo Berriel concluyó su relato histórico de los hechos con la comunicación recibida en el departamento que dirige el 9 de marzo de 2009 referente a la obligatoriedad de acatar el auto del TSJC de 2006, que contempla la indemnización a Montaña Rayada S.A. de 33.304.795,85 euros, suma que recoge los intereses acumulados desde que el mismo tribunal dictó la sentencia firme en 1994.


fuente:http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=147531

2 comentarios:

  1. Otro artículo donde demuestra que no hay marcha a tras en el pago de la indemnización a la empresa promotora Montaña Ryada S.A. y es más como comenta este artículo "SE DEBE DE PAGAR" (parece que lo están deseando). Entendiendo que al ser una sentencia del TSJC, debe de cumplirse, y tambien teniendo en cuenta que es un proceso que lleva en marcha desde octubre de 1974 y parece que no queda mas recurso a interponer.

    Lo más curioso es que desde la administración se asume, y se da a entender que todo ha sido una caso en que una cosa lleva a la otra, primero el suelo estaba asi, después se nos puso asi, más tarde tuvimos que ponerlo de otra manera, despues volvió a ser de esta otra, ... y cuando se dieron cuenta estaban obligados a pagar una indemnización.

    Pienso que la administración deberia de admitir su error y poner mas atención en asuntos de este tipo de temas, por que estoy seguro que en Canarias, la situción en la que propietarios tenian sus "terrenos" en suelos que han cambiado su clasificación de suelo urbanizable a suelo rústico protegido, tiene que haber muchos y ¿que pasa si todos esos tropietarios empiezan a requerir por lo que pudiesen haber hecho en algún momento en sus terrenos y ahora no pueden? sería un pequeño problema.

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  2. A mí se me sale del entendimiento, que la Administración cometa errores que nos perjudiquen a todos tan gravemente y tampoco estoy muy de acuerdo con el sistema que por errores de unos, se enriquezcan otros que no han hecho nada por ello.

    El ayuntamiento propuso en el caso de Montaña Rayada, denominarlo como suelo rústico cuando estaba en la clase de suelo urbanizable, en la categoría de suelo programado que equivale a ordenado, pues bien, la Administración hace ese cambio de clasificación de urbanizable a rústico y los propietarios llegan al Tribunal Supremo para que les devuelvan la clasificación del suelo que tenía. Hasta aquí todo normal pero entonces, tras darles la razón a los propietarios, la Administración no hace caso de la sentencia del Tribunal y no lo clasifica como suelo rústico de nuevo.

    Entonces el Tribunal exige indemnizar a los propietarios con 33 millones de euros porque la Administración ha metido la pata no volviendo a deshacer lo que había hecho, además tras serlo ordenado por el máximo mandatario. Los propietarios con un suelo urbanizable ordenado no programado han visto lloverles una millonada, por un suelo del que no tienen derecho alguno. Como bien expresó nuestro profesor en clase, ¡MENUDO DISPARATE!

    Que ha sido lo mismo que ha ocurrido con el caso de la ampliación del Parlamento de Canarias para la cual se expropiaron unas parcelas que no fueron justificadas por el legislador al ser tan discrecionales la calificación de las mismas, con la consiguiente denuncia por parte de los propietarios la cual cayó en su favor y la posterior indemnización desajustada económicamente en favor de los dueños de las parcelas, de nuevo por ignorancia administrativa. Es decir se ha ejecutado una compra-venta por valores millonarios. Y si no se llevaba a cabo dicha indemnización, se debía dejar aquello como estaba antes de demoler nada.

    Desde luego es un despropósito que estas cosas ocurran en nuestra comunidad autónoma, pero además con frecuencia. Debemos conocer para erradicar la ignorancia, al menos la de uno.

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