domingo, 1 de noviembre de 2009

Suspensión de licencias urbanísticas en el ámbito del Plan Especial de Protección Entorno de la calle Perojo

BOC Nº 213. Viernes 30 de Octubre de 2009 - 4139
IV. Anuncios - Administración Local - Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
4139 - ANUNCIO de 29 de julio de 2009, relativo a la suspensión facultativa del otorgamiento de licencias urbanísticas en el ámbito del Plan Especial de Protección Entorno de la calle Perojo (API-02).

De conformidad con lo previsto en el artículo 15.4 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se hace público que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 16 de julio de 2009, se ha procedido a la adopción de acuerdo, cuya parte dispositiva establece:
"Primero.- Acordar la suspensión facultativa del otorgamiento de licencias urbanísticas, con motivo de la redacción, formulación y tramitación del documento técnico del Plan Especial de Protección "Entorno de la calle Perojo" (API-02), previsto en el vigente Plan General Municipal de Ordenación.
Segundo.- El área afectada por la referida suspensión abarca todas las parcelas comprendidas en el Ámbito de Ordenación Diferenciada delimitado en el Plan General Municipal de Ordenación vigente, comprendido entre las calles Bravo Murillo, León y Castillo, Paseo de Chil, Paseo de Tomás Morales, Ingeniero Bosch y Sintes, Ángel Guerra, Murga, Senador Castillo Olivares, Jerónimo Falcón y Plaza de La Feria.
Tercero.- Las obras afectadas por la suspensión se refieren a aquellas que conlleven obras exteriores, obras de reestructuración, obras de demolición y excavación y obras de nueva edificación.
Cuarto.- El período de suspensión del otorgamiento de licencias se fija en el plazo máximo de un año, a contar desde la publicación del anuncio del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor difusión provincial.
Sexto.- El Ayuntamiento comunicará a los solicitantes de licencias afectados por la aplicación de esta suspensión los motivos que la justifican.
Séptimo.- Notificar este acuerdo a los Servicios Técnicos de Licencias, de Gestión de Licencias Urbanísticas y de Proyectos de Obras Estructurantes, así como al Área de Gobierno de Fomento y Servicios Públicos.
Octavo.- Hacer constar que contra el acto de incoación que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 109.c) de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejora defensa de sus derechos.
El acuerdo de la suspensión facultativa del otorgamiento de licencias urbanísticas podrá ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir de la publicación del acuerdo.
Y contra ambos actos administrativos, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó haciéndose constar que una vez interpuesto no se podrá formular recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto."
Lo que se publica para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2009.- La Directora General de Ordenación y Gestión Urbanística, Antonia María García Carló.

1 comentario:

  1. A raíz de la redacción, formulación y tramitación del documento técnico del Plan Especial de Protección "Entorno de la calle Perojo" se ha puesto en marcha la suspensión licencias a aquellas obras que conlleven obras exteriores (modificación de la fachada).
    Supuestamente el paro en el otorgamiento de licencias tendrá como plazo máximo un año.
    Se podrá impugnar el acuerdo de suspensión de licencias en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este acuerdo.
    Enlace relacionado:

    http://www.boplaspalmas.com/

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