viernes, 25 de septiembre de 2009


NC insta al Gobierno canario a crear una comisión de investigación para esclarecer el 'Caso Tebeto'

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 24 Sep. (EUROPA PRESS) -

Nueva Canarias (NC) instó hoy al Gobierno autonómico a que establezca una comisión de investigación para "esclarecer las responsabilidades" sobre el 'Caso Tebeto' en Fuerteventura ante la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que condena al Ejecutivo a pagar 103 millones de euros a Canteras Cabo Verde.
La organización nacionalista insiste en un comunicado en que dicha resolución es "injusta y desproporcionada, sobre todo después de que se conocieran los resultados de un informe encargado por el propio Gobierno de Canarias para establecer el valor de la montaña de Tebeto", contigua a Tindaya.
Igualmente, acusa al Ejecutivo autonómico de no haber sido "todo lo diligente que debiera para defender el interés general del de un particular que no ha generado ni un solo puesto de empleo ni un euro de riqueza para el archipiélago".
No obstante, considera que "el Gobierno de Canarias sí es competente para averiguar dónde se ha fallado y despejar las responsabilidades de un asunto que mantiene en jaque a las arcas públicas canarias".
Así, NC considera "mucho más apropiado que los diputados canarios dediquen su tiempo a depurar el caso en vez de destinarlo a investigar sobre asuntos que no están en las competencias del Gobierno autonómico como es la investigación de los menores desaparecidos", una comisión que la organización nacionalista considera "vergonzosa y demagógica puesto que, ya los mandos policiales han denegado su participación y porque no va a resolver nada a las familias que están pasando por tan dramática situación

3 comentarios:

  1. Sería interesante consultar los informes al respecto que aparecen publicados en la página web de un períodico

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  2. Con respecto al caso “Tebeto” simplemente comentar un poco lo expuesto en clase el pasado lunes 19 de octubre, para comprender el problema que se ha generado y de esta manera estar en disposición de establecer un debate abierto entre los miembros del curso.

    En estos momento no hay abierta ninguna vía penal en el caso “Tebeto”, como aseguraban algunos artículos de prensa. El caso se ha puesto en conocimiento de la Fiscalía del Gobierno. La que está abierta en estos momentos es una vía contencioso-administrativa, que es una de las cuatro jurisdicciones ordinarias que tenemos en España.

    Desde 1990 hay unas normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de La Oliva. En el año 2004 se otorga una concesión administrativa relacionada con los aprovechamientos mineros de Tebeto, estando en vigor el Plan Insular que impedía la actividad extractiva. Entonces, ¿cómo es posible que se otorgara dicha concesión administrativa?

    La Administración Autonómica, a través de la Consejería de Industria, que es competente tanto en minas como en los aprovechamientos eólicos, entiende que se pueden dar concesiones administrativas allá donde haya aprovechamientos mineros o haya viento, pero el planeamiento no lo permite. Por tanto las concesiones administrativas no debieron haber sido otorgadas por la Administración Autonómica sea cual sea su aprovechamiento si se trata de lugares inviables, como en este caso.

    Los aprovechamientos mineros son vienes demaniales, es decir, que son de dominio público, pertenecen a la sociedad y por tanto son inalienables e inembargables, ni se compran, ni se venden, ni se hipotecan. En lugares de dominio público, la Administración puede sacar a concurso los aprovechamientos mineros. La empresa “Cabo Verde” llevó a cabo actuaciones para que les dieran un permiso de investigación, de modo que si en dicho permiso se acredita que hay materiales aprovechables en dicho subsuelo, se les puede dar una concesión minera aunque no sean los propietarios, como el caso de Tindaya, donde los propietarios son distintos a los que tienen la concesión administrativa.

    En el año 1991 se declaró la caducidad del permiso de investigación y años después se denegó la concesión administrativa. Frente a esta desestimación, los interesados interpusieron un recurso y los tribunales aceptaron tramitarlo a efectos de que se otorgara dicha concesión administrativa.

    En el año 2004 dieron la concesión administrativa a pesar de que estaban aprobadas las normas subsidiarias y estaba aprobado también el Plan Insular de Fuerteventura. La concesión necesitó luego de otra serie de permisos. Como eran inviables en ese momento, lo que se llevó a cabo fue la reclamación de la responsabilidad patrimonial.

    Por lo tanto y en resumen: Fueron otorgadas en el 2004 unas concesiones administrativas que posteriormente el planeamiento impide llevar a cabo, debido al determinado régimen jurídico establecido por las normas subsidiarias del Plan Insular en vigor en ese momento y por tanto lo que se reclama en compensación es una indemnización económica por no poder llevar a cabo el contenido de dicha concesión minera.

    Esta reclamación patrimonial que se solicita por vía administrativa es desestimada y los tribunales les reconocen el derecho a ser indemnizados. La indemnización se cuantifica tras el cálculo de la media de tres simulaciones previas que es la que recoge la sentencia. Estas simulaciones las realizan un arquitecto y un ingeniero. El valor de ese suelo depende directamente de lo que se pueda hacer sobre él o de lo que se le pueda extraer, es decir, de lo aprovechable que ese suelo sea. Se fijó una cantidad altísima sin que se acredite que allí exista un aprovechamiento proporcional a ella, lo que llevó a una problemática que condujo al Gobierno a recurrir ante el Tribunal Supremo el hecho de que la sentencia no fuera firme.

    El tribunal supremo no ha resuelto la cuestión y el interesado solicitó una ejecución provisional que es de lo que está debatiendo en estos momentos.

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  3. Yo creo que estamos ante otra situación más, es decir un aprovechamiento por parte de políticos, empresarios, etc.

    Cuando se conceden esas concesiones administrativas y luego resulta que el planeamiento actual en ese momento lo impide, ¿esto quiere decir que no se tiene en cuenta el Plan Insular a la hora de ceder esas concesiones? ¿o que simplemente se desarrollan para que al no poder realizarse conlleve una indemnización posterior por via contencioso-administratíva?, esto no lo tengo claro.

    Cuando se fija la cantidad a indemnizar en un valor tan alto y sin justificación alguna ya que el aprovechamiento no corresponde con la misma, ¿que se puede llegar a pensar de los tribunales?

    Esto hace tomar medidas al Gobierno, llevando el caso al Tribunal Supremo, pero ¿que nos hace pensar que no hay muchas manos por medio? No se hasta que punto podremos conservar nuestro medio protegido intacto, ya que visto lo visto, en cualquier momento, ceden cualquier zona protegida y les dan licencias para edificar.

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