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domingo, 22 de noviembre de 2009

El saco sin fondo de la moratoria

La mayoría de las reclamaciones a la nueva ley son parcelas por las que el TSJC ya ha condenado


PEDRO GUERRA / LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ¿Es posible que el propietario de un terreno pueda cobrar por dos conceptos diferentes por no permitírsele construir un proyecto urbanístico? Con la moratoria turística en la mano, se puede.

Buena parte de las reclamaciones efectuadas al Gobierno de Canarias la pasada semana, con motivo del cumplimiento del plazo de seis meses que establece la nueva Ley de Medidas Urgentes (moratoria 2) para reclamar compensaciones por la paralización de los proyectos, se corresponden con parcelas de suelo a las que ya se les ha reconocido el derecho a una compensación económica por el TSJC, debido a la Ley de Directrices de Ordenación del Turismo y del Territorio de Canarias (moratoria 1).

La situación es tan caótica para el Ejecutivo regional que a lo largo de la presente semana el presidente Rivero ha dejado caer que la mejor solución sería negociar con los propietarios.

Con la primera Ley en la mano, muchos empresarios acudieron al TSJC para pedir indemnizaciones por la paralización de los proyectos. En al menos media docena de sentencias la Sala ha reconocido el derecho de los propietarios a recibir una compensación económica por el interés legal del valor de los aprovechamientos urbanísticos que la ley paraliza.

En una primera sentencia se tomó como referencia el valor del Euribor, pero posteriormente la doctrina fue modificada y se utilizó el interés legal del dinero. Esas sentencias suman indemnizaciones por valor de cerca de 200 millones de euros.

Ahora, a los seis meses de entrada en vigor de la Ley de Medidas Urgentes, que en teoría se creó para corregir el defecto de las indemnizaciones, los propietarios del suelo se acogen a lo dispuesto en el Artículo 17 del nuevo texto legal para pedir que se les indemnice por los derechos edificatorios que tengan a cambio de ceder el suelo a la comunidad mediante la expropiación. Y esas reclamaciones superan los 800 millones de euros.

Fuente: www.laprovincia.es

domingo, 8 de noviembre de 2009

Indemnizaciones judiciales
Montaña Rayada: crónica de otro pelotazo

La promotora logra 33 millones sin mover una piedra por un suelo que compró a 4 pesetas el metro


Los vaivenes en la ordenación territorial de la dictadura a la democracia, un marco jurídico favorable a las promotoras, los errores del principal órgano de control del Gobierno canario y las técnicas especulativas de unos empresarios han desencadenado uno de los casos más increíbles de la historia reciente de las Islas: gracias a una decisión judicial, una promotora va a cobrar 33 millones de euros (es decir, 5.498 millones de las antiguas pesetas) a cuenta de las arcas públicas por algo que le costó 55.534 euros (9.252.000 pesetas). Lo va a hacer, y va a ver así multiplicado por 6.000 el valor inicial de los terrenos adquiridos, sin haber presentado un solo proyecto, sin haber movido una sola piedra. ¿Qué es Montaña Rayada? ¿Cuándo empezó todo? ¿Por qué semejante pago sin que la promotora moviera un grano de arena? Montaña Rayada es la sociedad que compró, entre finales de los 60 y principios de los 70, 2.313.000 metros cuadrados en un paraje del que tomó la denominación. Se sitúa al sur del hotel Los Gorriones, lindando con la Playa de Sotavento, en Jandía: dunas y montículos de gran valor medioambiental que se mantenían vírgenes. Montaña Rayada SA paga en ese momento cuatro pesetas por metro cuadrado porque los terrenos eran rústicos y no se podía construir. Se trataba de la típica maniobra cazapelotazos.La parcela de Jandía encajaba perfectamente en la filosofía desarrollista del franquismo. Así, la Comisión Provincial de Urbanismo aprueba en octubre de 1974 el Plan Especial de Ordenación Turística (PEOT) de Montaña Rayada, que la sociedad había elevado dos años antes. El PEOT conlleva que el suelo pasa a urbanizable, con lo que la promotora cumple con su propósito. Sin embargo, Montaña Rayada SA no eleva ningún proyecto en los siguientes tres años, con lo que no hace valer sus derechos. Por eso, el Ayuntamiento de Pájara rebaja en 1977 la calificación a "suelo urbanizable no programado" en el Plan General de Ordenación (PGO), un paso que limita su maniobrabilidad de la empresa. Lo peor estaba por llegar. En diciembre de 1993, el Ayuntamiento de Pájara aprueba provisionalmente el PGO, teniendo que adaptarlo a la Ley de Espacios Naturales de 1987, que incluye Montaña Rayada en el Parque Natural de Jandía. El nuevo marco municipal, así como el Plan de Ordenación de Fuerteventura aprobado inicialmente en 1999 y ratificado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Cotmac), cambian otra vez la calificación: de "suelo urbanizable no programado" pasa a "Zona A-Suelo Rústico Especialmente Protegido".La sociedad Montaña Rayada pierde toda opción de urbanizar los dos millones de metros cuadrados. Primero pide por vía judicial que la parcela recupere su antigua calificación, pero ya es imposible. Le queda el derecho a reivindicar una indemnización. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias accede y evalúa en 29.352.289 euros, más intereses, la compensación.

http://www.laprovincia.es/canarias/2009/11/08/montana-rayada-cronica-pelotazo/268135.html