tag:blogger.com,1999:blog-4208081092371654139.post5253201695145285228..comments2019-01-19T01:19:17.053-08:00Comments on derechourbanisticoencanarias: El saco sin fondo de la moratoriaderechourbanísticohttp://www.blogger.com/profile/14499926685061432567noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-4208081092371654139.post-10453946269676400232009-11-24T15:08:39.775-08:002009-11-24T15:08:39.775-08:00Veo ilógica la Moratoria II en el periodo de crisi...Veo ilógica la Moratoria II en el periodo de crisis que estamos atravesando... es como si el Real Madrid impusiera una "moratoria" que no permitiese jugar a Cristiano Ronaldo y se vieran obligados a indemnizarle, ESTANDO LESIONADO. <br />Dudo mucho que los propietarios tuvieran intención de urbanizar (la inversión urbanística a día de hoy es nula; salvo por parte del Gobierno) lo que me lleva a plantear si estos errores tan absurdos y ridículos no serán intencionados.<br /><br />Además, al parecer ya han sido indenmizados con la anterior moratoria... veo cierta voluntad de solidarización hacia los Lopesan, Cazorla, étc. Si seguimos así, los propietarios seguirán haciendo uso de su derecho a "no hacer nada" y cobrar indemnizaciones por moratorias y reclasificaciones.Alain Devouassouxhttps://www.blogger.com/profile/04942386107375957735noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4208081092371654139.post-44153484622100894822009-11-22T06:58:40.945-08:002009-11-22T06:58:40.945-08:00Muchas parcelas están ya urbanizadas, es decir, so...Muchas parcelas están ya urbanizadas, es decir, son suelo urbano, porque se ha terminado la urbanización con sus servicios correspondientes y otras están ya consolidadas por la edificación, así que en muchos casos no se podrán recamar indemnizaciones.<br /><br />Otro asunto fue el que se explicó en clase la pasada semana, que es que, los propietarios, con la ley en la mano y más concretamente con el artículo 17, pueden hacer las reclamaciones al Gobierno de Canarias, pero este puede mover ficha expropiándoles. En ese caso habíamos dicho que los propietarios ante esa situación podrían volver a responder, retractándose en su reclamación, pero sólo si no había comenzado el proceso administrativo.<br /><br />De todos modos no acabo de entender la diferencia entre que el gobierno les indemnice y que los expropie, porque al expropiar, también hay una indemnización. Supongo que la expropiación es permanente mientras que la indemnización por reclasificar sus suelos, no conlleva la expropiación de los mismos, los cuales podrán ser reclasificados de nuevo dentro de un período de 5 años.<br /><br />Espero que alguien más deje sus opiniones o al menos aclaren esta duda que creo tener, es decir, las indemnizaciones por la reclasificación de urbanizable a rustico son pago que no conllevan la perdida de propiedad por parte del propietario y las expropiaciones serían permanentes aunque las dos conlleven indemnizaciones.<br /><br />Otro asunto que se comentó es la categoría de suelo rústico a la que pertenecería este suelo y sería suelo rustico de protección territorial.Juan Iralde Gonzálezhttps://www.blogger.com/profile/10676964800069099561noreply@blogger.com